Así queda la norma
"1. Durante la vigencia del estado de alarma las
personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para
la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse
individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores,
mayores, o por otra causa justificada:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y
de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos
sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su
prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores,
dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de
seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza
2. Igualmente, se permitirá la circulación de
vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las
actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en
gasolineras o estaciones de servicio"
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