lunes, 13 de marzo de 2017
El BOE a favor de los Islamistas
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
2714 Resolución de 14 de marzo de 2016, de la Dirección General de Evaluación y
Cooperación Territorial, por la que se publica el currículo de la enseñanza de
Religión Islámica de la Educación Infantil.
La Ley 26/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación
del Estado Español con la Comisión Islámica de España, establece en el artículo 10 de su
anexo que, a fin de dar efectividad a lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Constitución, se
garantiza a los alumnos musulmanes, a sus padres y a los órganos escolares de gobierno
que lo soliciten, el ejercicio del derecho de los primeros a recibir enseñanza religiosa
islámica en los centros docentes públicos y privados concertados, siempre que, en cuanto
a estos últimos, el ejercicio de aquel derecho no entre en contradicción con el carácter
propio del centro, en los niveles de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación
Secundaria. El apartado 2 del mismo artículo establece que la enseñanza religiosa islámica
será impartida por profesores designados por las Comunidades pertenecientes a la
Comisión Islámica de España, con la conformidad de la Federación a que pertenezcan. Y
según el apartado 3, los contenidos de la enseñanza religiosa islámica, así como los libros
de texto relativos a la misma, serán proporcionados por las Comunidades respectivas, con
la conformidad de la Comisión Islámica de España.
Según lo indicado en la disposición adicional segunda.3 de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, la determinación del currículo y de los estándares de
aprendizaje evaluables que permitan la comprobación del logro de los objetivos y
adquisición de las competencias correspondientes a la asignatura Religión será
competencia de las respectivas autoridades religiosas. Las decisiones sobre utilización de
libros de texto y materiales didácticos y, en su caso, la supervisión y aprobación de los
mismos corresponden a las autoridades religiosas respectivas, de conformidad con lo
establecido en los Acuerdos suscritos con el Estado español. Por ello, los contenidos de la
enseñanza religiosa islámica, así como los libros de texto y material didáctico relativos a la
misma, serán establecidos por la Comisión Islámica de España De acuerdo con los
preceptos anteriores, la Comisión Islámica de España ha remitido a la Dirección General
de Evaluación y Cooperación Territorial el currículo de la enseñanza de Religión Islámica
para la Educación Infantil, para su publicación. La Dirección General de Evaluación y
Cooperación Territorial ha comprobado que el currículo remitido respeta el ordenamiento
jurídico español.
En su virtud, a propuesta de la Comisión Islámica de España, resuelvo:
Primero.
Dar publicidad al currículo de la enseñanza de Religión Islámica de la Educación
Infantil, que se incluye como anexo.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de marzo de 2016.–El Director General de Evaluación y Cooperación
Territorial, José Luis Blanco López.
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Ni d juybdg gjkyff gr chats y nf mehyfdvdtd nokl.
ResponderEliminarAhora que lo traduzca quien pueda o sepa.
Ni d juybdg gjkyff gr chats y nf mehyfdvdtd nokl.
ResponderEliminarCopio y pego¡¡¡
Chicos, la noticia me ha enfadado, pero al leeros me habéis hecho reír. Gracias
ResponderEliminarPropongo hacer lo mismo en sus paises!
ResponderEliminarAqui si! y en su pais no!
A tomar viento todos los que manda!