miércoles, 20 de noviembre de 2019

Hoy hablamos de finiquitos en el trabajo



Estos son los 4 tipos de despido y la indemnización que debes cobrar

Despido nulo: readmisión en la empresa y abono de todos los salarios no percibidos

Según el Estatuto de los Trabajadores, un despido será considerado nulo cuando "tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador" .

Si el empleado recibe un despido nulo tiene derecho a ser readmitido en la empresa y a cobrar los salarios que dejó de percibir durante los meses que transcurren entre su despido y el fallo del juez.

Despido disciplinario: sin derecho a indemnización


Este tipo de despido se produce cuando el trabajador ha actuado en contra del buen funcionamiento de la empresa: faltas de asistencia que no se han justificado, impuntualidad constante, indisciplina, ofensas verbales e insultos, acoso a otros compañeros o acudir bajo los efectos del alcohol y otras sustancias a su puesto.

Si el empleador puede demostrar estas faltas el despido es disciplinario y el profesional no tiene derecho a indemnización.

Despido colectivo: 20 días de salario por cada año trabajado
Este tipo de despido se produce cuando los afectados son varios profesionales de una misma empresa. Para que un despido sea colectivo debe afectar por lo menos a 10 trabajadores. Y en empresas con menos de 100 empleados, tendrá que afectar a un 10% de la plantilla.

Un despido colectivo debe estar justificado por varios factores. Por ejemplo asuntos económicos o cambios organizativos en el organigrama de la compañía, pero la indemnización a los empleados será la misma que en un despido objetivo: 20 días de salario por año trabajado.

Despido improcedente: 33 días de sueldo por cada año de servicio
Aunque el empresario justifique el despido, puede ser que la justicia determine que no se trata de una causa objetiva y por lo tanto haya lugar a una mayor indemnización para el empleado.

El primer paso es que el afectado reclame y denuncie el despido. En el caso de que la justicia dé la razón al empresario el procedimiento no sufrirá variación alguna y se pagará el finiquito con la indemnización correspondiente. Pero si el juez decide que el despido es improcedente, el empleador está obligado a pagar una indemnización de 33 días de salario por años trabajados.
 

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