lunes, 19 de marzo de 2018

Un hurra a la Justicia


Los jueces podrán impedir a los carteristas del Metro el acceso a toda la red del suburbano


Los jueces podrán prohibir a los carteristas pillados en el metro el acceso a toda la red de suburbano. O, por extensión, impedir a los cazados en los autobuses usar ese sistema de transporte. Así lo ha resuelto el Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo tras examinar el recurso de dos condenados por robar la cartera a un turista francés. El hurto se produjo en la estación de metro barcelonesa de Urquinaona. Les cayó una condena de tres meses, pero también otros nueve de prohibición de usar la red de metro de la ciudad. Toda, no solo la estación en la que fueron detenidos o la línea 4 la que pertenecía.
Los condenados consideraron excesiva la medida y llegaron hasta el Supremo. Allí la Fiscalía les dio la razón: era excesivo prohibirles acceder a toda la red. Como máximo, a la estación o la línea. El Supremo decidió llevar el caso a Pleno ya que nunca se había pronunciado sobre el tema y existían criterios distintos según la Audiencia Provincial que se tratase. La decisión ha sido que sí es posible prohibir su acceso a toda la red de metro. "La pregunta '¿dónde se cometió el delito?', puede contestarse escuetamente con cuatro sílabas distribuidas en tres palabras: 'en el metro'", escribe el ponente de la sentencia, el magistrado Antonio del Moral.
La medida tendrá repercusión en otros casos. En Madrid, por ejemplo, la Audiencia Provincial revocó una medida cautelar impuesta a un grupo de cinco bosnias consideradas las carteristas más activas en el metro de la ciudad. La Audiencia lo vio excesivo porque consideró que se les estaba impidiendo "el acceso a un servicio público de transporte esencial para gran número de ciudadanos". Frente a razonamientos como este, también esgrimido por el fiscal del Supremo, la Sala Penal responde que se trata de una pena, y que todas las penas suponen una limitación de derechos. Peor les habría ido, añade la sentencia, si la prisión hubiera sido de 12 meses, el máximo que permitía la ley.
"Su cumplimiento", explica la sentencia, "lleva aparejadas molestias, limitaciones y privaciones para los condenados, pero eso sucede con todas las penas por definición y ésta, en concreto, comporta un coste personal muy inferior al de otras similares (prohibición de aproximación a personas con una fuerte ligazón afectiva). El hecho de que se puedan cometer delitos en otros ámbitos (más similares -autobuses, aglomeraciones-, o menos -vía pública-) y de que la medida no anule esa posibilidad -indican los magistrados- no es razonamiento coherente con la decisión de imponer una pena".
Subsuelo de la capital
La prohibición se basa en el artículo 48.1 del Código Penal, que admite la prohibición de acudir al lugar en que se ha cometido el delito. Sobre la extensión del término lugar del delito, el Supremo afirma que "puede admitirse con naturalidad y sin forzar ni el lenguaje, tanto en su versión popular o vulgar como en la más académica; ni la naturaleza de las cosas, que las instalaciones de la red de metropolitano de una ciudad, conectadas todas entre sí, constituyen un lugar; un lugar bien delimitado, aunque no sea regular y se extienda con un largo kilometraje por el subsuelo de la capital con dependencias que asomar al exterior -las respectivas estaciones- para acceder a o desde la superficie". "Por lugar hay que entender una porción de espacio (DRALE), pero sin limitaciones en extensión (como se apostilla en uno de los más conocidos diccionarios de uso del castellano)", se añade
Ese término -añade el tribunal- puede designar un punto muy concreto y focalizado, pero también un inmueble, una zona, una ciudad, incluso una provincia o extensiones geográficas mayores. Según los casos, -precisa- la medida se ajustará o no a parámetros de proporcionalidad desde los que evaluar la acotación del lugar objeto de prohibición, pero la ley en su literalidad no impide fijar la prohibición cuestionada. "No sería coherente que [...] pudiese decretarse la prohibición del entrar en la ciudad de Barcelona; y, sin embargo, no fuese factible limitarla a esas instalaciones", explican los magistrados.
El Supremo considera que existían motivos sobrados para la adopción de la medida. La condena tuvo en cuenta que los recurrentes se dedicaban "con signos que evocan cierta profesionalidad a esa actividad sustractora en ese medio de transporte, escenario especialmente apto para una delincuencia como la descrita en el hecho probado. La habilidad demostrada y la actuación coordinada de los dos; la previa condena de ambos por un mismo delito de hurto; y su habitual presencia allí, no justificada por un recorrido rutinario cada día, hacen fundada esa estimación".

4 comentarios:

  1. ¡BRAVO POR LA JUSTICIA!

    En vez de limpiar las carteras a los trabajadores, que les pongan a limpiar las carreteras y rios.

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  2. Que un juez prohíba el acceso a los carteristas a toda la red del suburbano o a una zona acotada concreta, dice más bien poco pues el cumplimento de esta prohibición dependerá de la voluntad de los cacos y me parece mucho que estos quieran obedecer una resolución judicial.

    Pienso que la justicia debería proteger más a los ciudadanos y propiciar el ingreso en la cárcel o la expulsión de todos los carteristas cuando sean extranjeros y sin residencia – esas bosnias llevan muchos años actuando en España – cuando se les prohíbe actuar en una ciudad se limitan a ir a otro lugar y asi va pasando el tiempo sin que terminen en la cárcel o con su expulsión.

    Saludos:

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    1. Tienes toda la razón. Pero por lo menos han hecho algo. Tendrán que ser más duros , si no estaremos en las mismas, como dices tu, se irán a otra ciudad a seguir con sus fechorías. Saludos Jomaral . Me encanta verte por aquí.

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