Estos son los 4 tipos
de despido y la indemnización que debes cobrar
Despido nulo: readmisión en la
empresa y abono de todos los salarios no percibidos
Según el Estatuto de los Trabajadores, un
despido será considerado nulo
cuando "tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas
en la Constitución o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos
fundamentales y libertades públicas del trabajador" .
Si el empleado recibe un despido nulo tiene
derecho a ser readmitido en la empresa y a cobrar los salarios que dejó de
percibir durante los meses que transcurren entre su despido y el fallo del
juez.
Despido
disciplinario: sin derecho a indemnización
Si el
empleador puede demostrar estas faltas el despido es disciplinario y el
profesional no tiene derecho a indemnización.
Un despido
colectivo debe estar justificado por varios factores. Por ejemplo asuntos
económicos o cambios organizativos en el organigrama de la compañía, pero la
indemnización a los empleados será la misma que en un despido objetivo: 20
días de salario por año trabajado.
El primer
paso es que el afectado reclame y denuncie el despido. En el caso de que la justicia dé la razón al
empresario el procedimiento no sufrirá variación alguna y se pagará el finiquito
con la indemnización correspondiente. Pero si el juez decide que el despido es
improcedente, el empleador está obligado a pagar una indemnización de
33 días de salario por años trabajados.
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