viernes, 22 de febrero de 2019

Carcel para los desalmados



El Senado aprueba la ley que castigará con cárcel huir de un accidente

El pleno del Senado ha aprobado este miércoles, con el apoyo de todos los grupos salvo el de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, una reforma del Código Penal que agrava las penas relacionadas con imprudencias al volante y accidentes de tráfico, incluyendo nuevos delitos como darse a la fuga en el lugar de un siniestro.

Se cumple así el deseo de cientos de miles de personas que firmaron una petición dirigida al Gobierno gracias a Anna González, viuda de un ciclista arrollado en 2013 por un camionero que abandonó a la víctima en la carretera.

Según el texto aprobado por el Senado, la Ley Orgánica "responde a una importante demanda social, ante el incremento de accidentes en los que resultan afectados peatones y ciclistas por imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor". La ley entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE.

Abandono del accidente

El nuevo artículo 382 bis introduce el nuevo delito de "abandono del lugar del accidente" por parte de los implicados en el siniestro con penas de cárcel. En concreto, el acusado podrá pasar de 2 a 4 años entre rejas si el accidente ha sido por imprudencia, y de 3 a 6 meses  si el abandono se produce de manera fortuita, además de privación del derecho a conducir  vehículos a motor y ciclomotores de seis meses a 4 años para ambos casos.

Según el texto del Senado, la inclusión de este delito pretende penar "la maldad intrínseca en el abandono de quien sabe que  deja  atrás  a  alguien  que  pudiera  estar  lesionado  o  incluso  fallecido" y la "falta de solidaridad" con las víctimas.

Más delitos serán imprudencia grave

A partir de ahora, cualquier delito contra la seguridad vial que ocasione heridos (leves o graves) o fallecidos será considerado como "imprudencia grave". Las penas irán de entre uno y cuatro años de cárcel (si hay muertos) o hasta un año si hubiera lesiones. La diferencia con la anterior norma es que hasta ahora era el juez el que decidía caso a caso si el delito correspondía con una imprudencia grave.

Entre los delitos contra la seguridad vial contemplados en el Código Penal destaca el exceso de velocidad, conducir sin carnet o bajo los efectos de drogas o alcohol. La Cámara Alta apunta a que existen "determinadas circunstancias indicativas de una  especial negligencia por parte del conductor y han de tener consideración inequívoca en las consecuencias penales como imprudencia grave".

Agravante por el número de fallecidos

El Artículo 142 bis añade a la penamáxima de 4 años  de prisión por una imprudencia grave un agravante de un grado –llegando a los 6 años de cárcel– en caso de haber "provocado la muerte de dos o más personas", o la muerte de una y lesiones graves de otra. La pena podrá ser agravada en dos grados, con una pena máxima de 9 años entre rejas, si el número de fallecidos fuera "muy elevado", sin especificar una cifra.

Se define la "imprudencia menos grave"


Con esta nueva reforma, las lesiones graves no invalidantes (como las fracturas) se introducen dentro de la imprudencia menos grave, con una pena de multa de tres a doce meses. Se imputará imprudencia menos grave cuando no sea calificada de grave y si el hecho es consecuencia de una infracción grave de las normas de tráfico, como conducir hablando o manipulando el teléfono móvil, no guardar distancia de seguridad con un ciclista o saltarse un stop, entre otros supuestos.

 

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Por favor, todo comentario o escrito CONSTRUCTIVO, espero entre todos no avergonzarnos de ponernos al nivel de los que no queremos.
Gracias