El Senado aprueba la
ley que castigará con cárcel huir de un accidente
El pleno del Senado ha aprobado este miércoles, con el
apoyo de todos los grupos salvo el de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea,
una reforma del Código Penal que agrava las penas relacionadas con imprudencias
al volante y accidentes de tráfico, incluyendo nuevos delitos como darse a la
fuga en el lugar de un siniestro.
Se cumple así el deseo de cientos de miles de personas
que firmaron una petición dirigida al Gobierno gracias a Anna González,
viuda de un ciclista arrollado en 2013 por un camionero que abandonó a la
víctima en la carretera.
Según el texto aprobado por el Senado, la Ley Orgánica
"responde a una importante demanda social, ante el incremento de
accidentes en los que resultan afectados peatones y ciclistas por imprudencia
en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor". La ley entrará en
vigor el día siguiente a su publicación en el BOE.
Abandono del accidente
El nuevo artículo 382 bis introduce el nuevo delito de
"abandono del lugar del accidente" por parte de los implicados en el
siniestro con penas de cárcel. En concreto, el acusado podrá pasar de 2 a 4
años entre rejas si el accidente ha sido por imprudencia, y de 3 a 6
meses si el abandono se produce de manera fortuita, además de
privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de seis
meses a 4 años para ambos casos.
Según el texto del Senado, la inclusión de este delito
pretende penar "la maldad intrínseca en el abandono de quien sabe
que deja atrás a alguien que pudiera
estar lesionado o incluso fallecido" y la
"falta de solidaridad" con las víctimas.
Más delitos serán imprudencia grave
A partir de ahora, cualquier delito contra la
seguridad vial que ocasione heridos (leves o graves) o fallecidos será
considerado como "imprudencia grave". Las penas irán de entre uno
y cuatro años de cárcel (si hay muertos) o hasta un año si hubiera lesiones. La
diferencia con la anterior norma es que hasta ahora era el juez el que decidía
caso a caso si el delito correspondía con una imprudencia grave.
Entre los delitos contra la seguridad vial
contemplados en el Código Penal destaca el exceso de velocidad, conducir sin
carnet o bajo los efectos de drogas o alcohol. La Cámara Alta apunta a que
existen "determinadas circunstancias indicativas de una especial
negligencia por parte del conductor y han de tener consideración inequívoca en
las consecuencias penales como imprudencia grave".
Agravante por el número de
fallecidos
El Artículo 142
bis añade a la penamáxima de 4 años de prisión por una imprudencia grave
un agravante de un grado –llegando a los 6 años de cárcel– en caso de haber
"provocado la muerte de dos o más personas", o la muerte de una y
lesiones graves de otra. La pena podrá ser agravada en dos grados, con una pena
máxima de 9 años entre rejas, si el número de fallecidos fuera "muy
elevado", sin especificar una cifra.
Se define la
"imprudencia menos grave"
Con esta nueva
reforma, las lesiones graves no invalidantes (como las fracturas) se introducen
dentro de la imprudencia menos grave, con una pena de multa de tres a doce
meses. Se imputará imprudencia menos grave cuando no sea calificada de grave y
si el hecho es consecuencia de una infracción grave de las normas de tráfico,
como conducir hablando o manipulando el teléfono móvil, no
guardar distancia de seguridad con un ciclista o saltarse un stop, entre otros
supuestos.
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