sábado, 16 de febrero de 2019

Relaciones Padres e Hijos





Un padre pide que le quiten la patria potestad de sus hijos porque se portan mal

 

Reclama sin éxito a la Justicia que le libere de su responsabilidad paternal con sus dos hijos por razones "humanitarias"

Denuncia que le amenazan y consumen drogas

Un padre mallorquín ha reclamado a la Justicia que le retire la patria potestad de sus dos hijos menores de edad alegando que tienen un comportamiento inaceptable, amenazándole de muerte, consumiendo drogas y ausentándose del colegio. Una actitud, denuncia el progenitor, que además padece una enfermedad que le impide trabajar, que le ha llevado a pedir que se extinga su responsabilidad paternal «por razones humanitarias».

En la defensa de su reclamación, que ha sido rechazada por la Justicia balear en dos instancias diferentes, ha aportado incluso partes médicos de intoxicaciones por consumo de drogas. El padre sostuvo en el proceso judicial que los menores no viven con su madre porque ella no los quiere en su casa y que residen con su abuela de 80 años de edad.

El Juzgado de Primera Instancia número tres de Palma ya rechazó el año pasado esta pretensión, que llevaba aparejada la reclamación de que se le librase también de pagar la pensión de alimentos que debe desembolsar.

Ahora ha sido la Audiencia Provincial de Baleares la que se ha pronunciado sobre el asunto, denegando igualmente su reclamación. Aunque la alta instancia judicial admite que la situación de los menores, acreditada mediante las pruebas practicadas en el juicio, «refleja ciertamente una situación que debe ser atendida» para salvaguardar el correcto desarrollo de los menores, considera que no es suficiente motivo como para retirar la patria potestad. Un derecho, recuerda el tribunal, que «no es renunciable» y que «es un conglomerado de derechos y deberes de los padres que establece la ley en aras de la función protectora y formativa que corresponde a quienes han asumido la decisión de procrear un hijo». La ley sólo prevé esa privación de la patria potestad en casos excepcionales y graves. Y habitualmente, no precisamente por el mal comportamiento de los hijos, sino por el de los padres, con el fin de salvaguardar el interés del menor. El caso inverso, insólito, no está previsto legalmente.

La decisión de retirar la patria potestad es «de enorme trascendencia y gravedad», recuerda la sentencia, y ha de limitarse a situaciones «de índole excepcional», siendo siempre beneficiosa para el hijo, cuyo derecho es el que prima.

En cualquier caso, y aunque deniega la petición de este padre que se declara desquiciado por la actitud de sus hijos, la Audiencia sí refleja en su resolución que la situación de estos menores «exige la actuación de la Fiscalía y de los servicios de protección de menores», a quienes ya ha alertado la Justicia al hilo de este caso.

 

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