El Supremo ratifica la condena de 17 años de cárcel para
dos hermanos que dejaron morir a su madre de hambre en Tenerife
La anciana, de 76
años, sufrió en su domicilio de la capital tinerfeña en el año 2015 "una
muerte lenta y dolorosa". La causa principal del fallecimiento fue un
cuadro de desnutrición crónica
La Sala considera que
tanto su hijo como su hija cometieron un delito de homicidio por comisión
"al desatender su obligación de garante y cuidado cuando la mujer
precisaba de esa ayuda por su estado”
Los
hermanos que dejaron morir desnutrida a su madre, una anciana de 76 años, en Santa Cruz de Tenerife en el año 2015 tendrán
que cumplir una pena de 17 años de prisión. El Supremo ha confirmado la condena
ya impuesta por la Audiencia Provincial en mayo de 2017 al entender que ambos
cometieron un delito de homicidio "por comisión por omisión, al dejar
morir a su madre de forma lenta y dolorosa y desatender su obligación de
cuidado cuando la mujer precisaba de esa ayuda por su estado”.
La
anciana vivía con su hijo José Ramón Llarena, su nuera y su nieto en el barrio
de Los Gladiolos, pero tenía otra hija, Ana Antonia Llarena, que había acordado
con su hermano compartir las labores de cuidado y atención. La mujer padecía
una serie de enfermedades por las que sufrió un deterioro progresivo, lo que le
impedía caminar.
Durante
el juicio, se puso de manifiesto que la mujer pesaba en el momento de su muerte 25 kilos y presentaba
numerosas llagas en su cuerpo. El fallecimiento se
produjo el 26 de agosto de 2015, entre las 18 y 20 horas, y los
familiares dieron el aviso a las 10 de la mañana del día 27 de agosto,
según los hechos probados.
El
Tribunal Supremo ha desestimado los recursos presentados por los dos hijos al
considerar constatado que, a pesar de que ambos eran conscientes de la
situación de su madre y que tenían capacidad para cuidarla y ocuparse de ella,
desatendieron totalmente sus necesidades más elementales. Ambos "dejaron
de alimentarla mínimamente, de asearla, limpiar su entorno, cambiar su posición
en la cama y curarle las heridas, lo que desembocó, como resultado previsible
y, evitable, en el fallecimiento de la progenitora", recoge la
sentencia.
La
causa principal del fallecimiento fue un cuadro de desnutrición crónica
en grado de caquexia, anemia severa, úlceras de cúbito infectadas
y bronconeumonía aguda purulenta. Además, la mujer padecía sepsis
grave secundario a la causa fundamental y debido especialmente al estado
de úlceras de cúbito sobreinfectadas. La causa inmediata de la
muerte fue el hecho de sufrir una insuficiencia respiratoria aguda.
El
Supremo señala que, en base a los artículos 142 y 143 del Código Civil,
los hijos deben prestar la debida atención a sus padres cuando no tienen medios
ni posibilidades de cuidarse por sí solos, y esta "desatención
absoluta dejándoles a su suerte configura un marco penal por la ilicitud
por omisión de la necesidad de suministrarle atención en la medida en la
que deben llevarles a centros médicos cuando sea patente esta necesidad".
El deterioro de la anciana era
"sobrecogedor"
La
Sala considera que, prueba de ello, es el mal estado físico que presentaba la
mujer por la "absoluta desatención de sus propios hijos" y recuerda
que ya en la anterior sentencia quedaba recogido que "el deterioro físico
de la fallecida era tan ostensible que resultaba sobrecogedor".
De
hecho, a diferencia de lo que defendían los recurrentes, el Supremo subraya que
sí que existen pruebas de la situación de abandono en la que se encontraba la
mujer. Entre ellas, destaca los documentos aportados ya en la sentencia de la
Audiencia Provincial por el Hospital de la Candelaria, que mencionaba que la
paciente, que sufría demencia, debía ser valorada por un neurólogo y ser
cambiada de posición cada dos horas, unos cuidados que no realizaron sus
hijos.
Los
forenses señalaron que la rigidez que presentaba la anciana en las extremidades
inferiores era debida a que permaneció muchos meses en posición fetal. Además,
su centro de salud señaló que llevaba años sin acudir a consulta médica y que
sus hijos tampoco solicitaron nunca que un médico visitara el domicilio. La
policía también señaló en el juicio que pudo apreciar el "mal olor en la
habitación de la víctima, que estaba tapada con una sábana de franela, tenía un
esparadrapo y doble pañal". El cuerpo de la fallecida también presentaba
signos de que estaba descuidada.
Obligación legal de atender a los padres
El
Tribunal afirma que debe quedar clara "la obligación de los hijos de
atender a sus padres, como obligación, no solo natural, sino civil,
que desemboca en el ámbito penal, cuando ante la posición de garantes de
los hijos respecto de sus padres, aquellos les desatienden con
resultados semejantes a los que aquí constan". De hecho, la víctima
falleció ante la absoluta desidia y desatención de los hijos, que,
"ante la evidencia de la necesidad de atención, no solo personal,
sino, también, médica la dejan morir de forma cruel, como consta en el
relato de hechos probados".
La
Sala subraya que los hijos tienen una obligación superior a la moral de
atender a sus padres cuando han alcanzado una edad que no pueden valerse por sí
mismos, y deben ser garantes de esa atención indispensable en sintonía con la
reciprocidad de la atención que tuvieron con ellos cuando eran menores y no
podían valerse por sí mismos.
Si
se incumple gravemente la tutela de garante que ambos tienen en distintas
épocas de la vida “se convierte en una obligación legal incumplida que acarrea
responsabilidades que, en este tipo de casos, como se constata en el
relato de hechos probados, tiene un alto grado de reprochabilidad, no solo
social, que la tiene, sino penal."
000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000
La lectura completa de este aporte sobrecoge hasta el fondo del alma, como pueden existir personas tan inhumanas capaces de desatender a un familiar materno de esa manera.
ResponderEliminarYo que ejerzo de cuidador de mi madre y por tanto responsable de su bienestar, asumo esta responsabilidad hasta el punto de si en algún momento tengo que renunciar a alguna de mis actividades cotidianas, pues simplemente me quedo en casa.
:-c realmente triste
Me siento profundamente entristecido pensando en los sufrimientos que debió padecer esta mujer, antes de su muerte, ante la indiferencia de sus familiares más cercanos.
El Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Provincial tinerfeña. Sinceramente los diecisiete años de cárcel me parecen pocos, pues una vez estén cumpliendo condena, obtendrán beneficios penitenciarios que reducirán los años de cárcel que acabaran cumpliendo.
No hay derecho a que estos demonios tengan más derechos que su angelical madre. En fin la justicia ha dado su veredicto y ahora cabe esperar que el ingreso en prisión no se demore demasiado; pues si sitio donde deben estar es entre rejas y apartados de la sociedad.
(Dios la tenga acogida a su lado).
Saludos:
Leyendo tu comentario, me vuelven los escalofríos. Un abrazo!
Eliminar