jueves, 27 de septiembre de 2018

El Bono de la Calefaccion


El bono social de Ribera estará listo antes de dos semanas y se extenderá a calefacción

·         En dos semanas se acaba el plazo de renovación y el Ministerio espera llegar a 1,4 millones de hogares

·         Para aquellos consumidores que todavía tengan dudas sobre si le corresponde o cómo solicitar el bono social, estas son las principales cuestiones:

·         1. ¿Qué requisitos debo cumplir para obtener el bono social?

·         En la nueva normativa, el Ministerio de Energía introdujo diversos criterios que hay que acreditar para poder ser beneficiario del bono social: un umbral de renta concreto, los miembros que compongan la unidad familiar o pertenecer a colectivos que requieran especial protección (discapacitados, víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo). En función de estos criterios, se asigna una categoría: consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social.

·         Para ser considerado consumidor vulnerable, se debe cumplir uno de estos requisitos:

·         Por renta anual: Nivel de renta inferior a 1,5 veces el IPREM (11.279 euros al año) si no se forma parte de una unidad familiar o no hay menores a cargo; 2 veces IPREM (15.039 euros), cuando hay un menor; o 2,5 veces IPREM (18.799 euros) cuando hay dos menores

·         Pensionistas que perciban la cuantía mínima.

·         Familias numerosas en posesión del carné que lo acredita.

Para ser considerado consumidor vulnerable severo, se debe cumplir uno de estos requisitos:

·         Por renta anual: que sea menos de la mitad de los umbrales anteriores. 

·         En caso de familia numerosa: que la renta sea inferior a 15.039 euros al año.

·         En caso de ser pensionista con prestación mínima: que la unidad familiar perciba menos de 7.520 euros al año.

Por último, para ser considerado en riesgo de exclusión social:

·         Se deben reunir los requisitos para ser considerado consumidor vulnerable severo.

·         Se debe ser atendido por los Servicios Sociales de una Administración Pública (autonómica o local) que financie al menos el 50% del importe de la factura a precio regulado antes de que se aplique el descuento por el bono social.

2. ¿Qué descuento le corresponde a cada categoría?

A cada categoría le corresponde un nivel distinto de descuento:

·         al consumidor vulnerable le corresponde un 25% de descuento en la factura;

·         el descuento asciende al 40% en el caso del consumidor vulnerable severo;

·         y para aquellos que estén en riesgo de exclusión social, el descuento será del 100%.

3. Tengo que renovarlo o pedirlo por primera vez, ¿cómo lo hago?

Lo primero, asegurarte de que tu tarifa eléctrica esté en el mercado regulado (tarifa PVPC) y de que seas el titular del punto de suministro. Si estás en el mercado libre, puedes pedir el cambio a una comercializadora de referencia al tiempo que solicitas el bono social.

A través de las páginas web de las empresas comercializadoras, puedes descargar el formulario que hay que rellenar y presentar bien de forma presencial en una oficina de atención al cliente o por correo postal o electrónico. Por ejemplo, aquí está el que deben presentar los clientes de Endesaaquí el de Iberdrolaaquí el de EDP y aquí el de Gas Natural Fenosa. En este enlace puedes consultar todas las empresas autorizadas para ofrecer tarifas reguladas de luz.

Además del formulario de solicitud, tendrás que aportar la documentación personal (fotocopia del DNI del titular y de los miembros de la familia, libro de familia), certificados de empadronamiento en vigor y aquellos certificados que acrediten condiciones especiales (discapacidad, familia numerosa, etc.).

4. ¿Cuánto tarda en aplicarse el bono social?

Desde que se recibe la solicitud y la documentación, el comercializador tiene 15 días para comunicar al consumidor si se le concede o no el bono social. En caso de que se deniegue, la empresa debe indicar los motivos. Si el consumidor no está de acuerdo con la decisión, puede acudir a los servicios de consumo para reclamar.

Si se aprueba, el descuento que corresponde por categoría se aplica en la primera factura si han pasado al menos 15 días desde que el comercializador recibió la solicitud. Si el plazo es menor, se aplicará el bono desde la factura siguiente.

5. Ya tengo el bono social, ¿qué hago para mantenerlo?

Aquellos consumidores que ya eran beneficiarios del antiguo bono social tienen hasta el próximo 10 de abril para acreditar su condición de consumidor vulnerable y mantener el descuento durante los dos próximos años.

6. ¿Qué pasa si no presento la documentación a tiempo para renovar el derecho? El consumidor pierde el descuento y se mantiene sujeto a la tarifa regulada (PVPC). El derecho no se pierde, pero debe volver a solicitarlo presentando la documentación que lo acredite, sin una fecha límite. Si cumple los requisitos, volverá a obtener el descuento en la categoría que le corresponda. 

7. ¿Se me aplica el bono social mientras tramitan esta renovación? En estos seis meses de transición, mientras se acredita la condición de consumidor vulnerable, los beneficiarios del bono social siguen disfrutando de él. Una vez renovado, no tendrá que aportar más documentación en dos años.

8. Por último, una excepción a la renovación: las familias numerosas

En el caso de las familias numerosas, el bono social debe renovarse cuando su carne vaya a caducar. Su comercializadora de referencia les enviará una carta 60 días antes de que venza el bono social.

2 comentarios:

  1. En una primera ojeada de este post pensé que era lo mismo que el bono social eléctrico, con una nueva lectura del texto, más pausada, el asunto ha quedado aclarado.

    El tema es que este nuevo bono social está pensando para facilitar el acceso a las ayudas para las economías familiares más desfavorecidas, mientras el SMI quedaría restringido a un ámbito laboral.

    Lo que me llama la atención es el párrafo en el que se señala: ‘Por renta anual: Nivel de renta inferior a 1,5 veces el IPREM (11.279 euros al año)’
    No se trata de renta inferior a 1,5 veces el valor del Iprem, sino superior en 1,5 veces su valor.
    El valor del IPREM en los presupuestos de 2018 es de 537,84€ mensuales; anual en 14 pagas, 7.519,59€.
    Haciendo una sencilla multiplicación nos sale un nivel de renta de: 7.519,59X1,5 = 11.279,385€; o sea el índice de renta anual para solicitar estas ayudas señalado en esta información.

    Esperemos que solo se trate de un error del medio informativo, y que las comercializadoras de electricidad dispongan de los datos correctos con los que informar a los clientes que se acerquen a tramitar este bono social.


    Saludos:

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    1. Jomaral, cuidado, quizás sea una errata queriendo. Yo ya a estas alturas, me puedo creer todo. Lo comprobaremos. Abrazos!!!

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Por favor, todo comentario o escrito CONSTRUCTIVO, espero entre todos no avergonzarnos de ponernos al nivel de los que no queremos.
Gracias