El bono social de Ribera estará listo antes de dos
semanas y se extenderá a calefacción
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En dos semanas se acaba el plazo de renovación y el Ministerio espera
llegar a 1,4 millones de hogares
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Para aquellos consumidores que todavía tengan dudas sobre
si le corresponde o cómo solicitar el bono social,
estas son las principales cuestiones:
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1. ¿Qué
requisitos debo cumplir para obtener el bono social?
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En la nueva normativa, el Ministerio de Energía introdujo
diversos criterios que hay que acreditar para poder ser beneficiario del bono
social: un umbral de renta concreto, los miembros que compongan la unidad
familiar o pertenecer a colectivos que requieran especial protección
(discapacitados, víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo). En
función de estos criterios, se asigna una categoría: consumidor vulnerable,
vulnerable severo o en riesgo de exclusión social.
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Para ser considerado consumidor vulnerable,
se debe cumplir uno de estos requisitos:
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Por renta anual: Nivel de renta inferior a
1,5 veces el IPREM (11.279 euros al año) si no se forma
parte de una unidad familiar o no hay menores a cargo; 2 veces IPREM (15.039
euros), cuando hay un menor; o 2,5 veces IPREM (18.799 euros) cuando hay dos
menores
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Pensionistas que perciban la cuantía
mínima.
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Familias numerosas en posesión del carné
que lo acredita.
Para
ser considerado consumidor
vulnerable severo, se debe cumplir uno de estos requisitos:
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Por renta anual: que sea menos de la mitad
de los umbrales anteriores.
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En caso de familia numerosa: que la renta
sea inferior a 15.039 euros al año.
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En caso de ser pensionista con prestación
mínima: que la unidad familiar perciba menos de 7.520 euros al año.
Por último, para ser
considerado en riesgo de exclusión social:
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Se deben reunir los requisitos para ser
considerado consumidor vulnerable severo.
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Se debe ser atendido por los Servicios
Sociales de una Administración Pública (autonómica o local) que financie al
menos el 50% del importe de la factura a precio regulado antes de que se
aplique el descuento por el bono social.
2. ¿Qué descuento le corresponde a cada categoría?
A cada categoría le
corresponde un nivel distinto de descuento:
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al consumidor vulnerable le corresponde un 25% de descuento en la
factura;
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el descuento asciende al 40% en el caso
del consumidor
vulnerable severo;
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y para aquellos que estén en riesgo de exclusión social, el descuento será del 100%.
3. Tengo que renovarlo o pedirlo por primera vez,
¿cómo lo hago?
Lo
primero, asegurarte de que tu tarifa eléctrica esté en el mercado regulado
(tarifa PVPC) y de que seas el titular del punto de suministro. Si estás
en el mercado libre, puedes
pedir el cambio a una comercializadora de referencia al tiempo que solicitas el bono social.
A
través de las páginas web de las empresas comercializadoras, puedes descargar
el formulario que hay que rellenar y presentar bien de forma presencial en
una oficina de atención al cliente o por correo postal o electrónico. Por
ejemplo, aquí está el que deben presentar los
clientes de Endesa; aquí el de Iberdrola; aquí el de EDP y aquí el de Gas Natural Fenosa.
En este enlace puedes consultar todas las empresas autorizadas
para ofrecer tarifas reguladas de luz.
Además del formulario de solicitud, tendrás que aportar la documentación personal
(fotocopia del DNI del titular y de los miembros de la familia, libro de
familia), certificados de empadronamiento en vigor y aquellos certificados que
acrediten condiciones especiales (discapacidad, familia numerosa, etc.).
4.
¿Cuánto tarda en aplicarse el bono social?
Desde que se recibe la solicitud y la documentación, el
comercializador tiene 15 días para comunicar al consumidor si
se le concede o no el bono social. En caso de que se
deniegue, la empresa debe indicar los motivos. Si el consumidor no está de
acuerdo con la decisión, puede acudir a los servicios de consumo para
reclamar.
Si se aprueba, el descuento que corresponde
por categoría se aplica en la primera factura si han pasado al menos 15 días
desde que el comercializador recibió la solicitud. Si el plazo es menor, se
aplicará el bono desde la factura siguiente.
5. Ya tengo el bono social, ¿qué hago para mantenerlo?
Aquellos consumidores que ya eran beneficiarios del antiguo bono
social tienen hasta el próximo 10 de abril para
acreditar su condición de consumidor vulnerable y mantener
el descuento durante los dos próximos años.
6. ¿Qué
pasa si no presento la documentación a tiempo para renovar el derecho? El
consumidor pierde el descuento y se mantiene sujeto a la tarifa
regulada (PVPC). El derecho no se pierde, pero debe volver
a solicitarlo presentando la documentación que lo acredite, sin una fecha
límite. Si cumple los requisitos, volverá a obtener el descuento en la
categoría que le corresponda.
7. ¿Se me
aplica el bono social mientras tramitan esta renovación? En estos
seis meses de transición, mientras se acredita la condición de consumidor vulnerable,
los beneficiarios del bono social siguen disfrutando de él. Una vez renovado, no
tendrá que aportar más documentación en dos años.
8. Por último, una excepción a la renovación: las familias
numerosas
En el caso de las familias numerosas, el
bono social debe renovarse cuando su carne vaya a caducar. Su
comercializadora de referencia les enviará una carta 60 días antes de que venza
el bono social.
En una primera ojeada de este post pensé que era lo mismo que el bono social eléctrico, con una nueva lectura del texto, más pausada, el asunto ha quedado aclarado.
ResponderEliminarEl tema es que este nuevo bono social está pensando para facilitar el acceso a las ayudas para las economías familiares más desfavorecidas, mientras el SMI quedaría restringido a un ámbito laboral.
Lo que me llama la atención es el párrafo en el que se señala: ‘Por renta anual: Nivel de renta inferior a 1,5 veces el IPREM (11.279 euros al año)’
No se trata de renta inferior a 1,5 veces el valor del Iprem, sino superior en 1,5 veces su valor.
El valor del IPREM en los presupuestos de 2018 es de 537,84€ mensuales; anual en 14 pagas, 7.519,59€.
Haciendo una sencilla multiplicación nos sale un nivel de renta de: 7.519,59X1,5 = 11.279,385€; o sea el índice de renta anual para solicitar estas ayudas señalado en esta información.
Esperemos que solo se trate de un error del medio informativo, y que las comercializadoras de electricidad dispongan de los datos correctos con los que informar a los clientes que se acerquen a tramitar este bono social.
Saludos:
Jomaral, cuidado, quizás sea una errata queriendo. Yo ya a estas alturas, me puedo creer todo. Lo comprobaremos. Abrazos!!!
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